VOTO POR CORREO

Votación por correo
(Artículo 75.1 del E.T.)
Si algún trabajador/a no va a estar en su lugar de trabajo el día de la votación, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.


Desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

La comunicación se hace a través de las oficinas de correos, debiéndose presentar en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de enviarlo por correo certificado.

La persona interesada debe mostrarle su DNI. La comunicación también puede ser efectuada en nombre de la persona electora por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante, para lo cual deberá presentar, con la comunicación a la mesa electoral, un poder notarial especial o una autorización con la firma legitimada por notaria.
  
La mesa comprobará que el elector/a se encuentra incluido en el censo, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en que debe introducir la papeleta del voto.

El elector/a deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su DNI en otro sobre de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral denuevo por correo certificado.

Recibido éste, será custodiado por el secretario/a de la mesa hasta el día de la votación. Una vez concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará al presidente/a que lo abrirá para identificar al elector/a, introduciendo después el voto en la urna y declarará expresamente haber votado.

Si se hubiera recibido después de terminada la votación no se computará el voto ni se tendrá al elector/a por votante, quemándose el sobre sin abrir y tomando nota del hecho.

Si el elector/a que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación y lo hiciese personalmente, lo manifestará a la mesa que, después de votar, le entregará el enviado por correo. Si no hubiese llegado, cuando se reciba se quemará.